SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Erick Maldonado Riss en representación de la Distribuidora Boliviana “INDALUM S.A.” -ahora recurrente- contra José Gabriel Morón Ascui y Jhovana Rosario Escóbar Vega por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, en la audiencia de juicio oral de 12 de abril de 2005, los imputados formularon excepciones de prejudicialidad y falta de acción, acompañando a dicho efecto en calidad de prueba el proceso coactivo civil instaurado ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz en contra de la coimputada (fs. 10 a 12). En la audiencia de 3 de mayo de 2005, se procedió al análisis de las pruebas presentadas para fundamentar las excepciones presentadas. A cuyo mérito por Auto 190/2005, de 3 de mayo, el Juez recurrido, declaró probadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción planteadas por los imputados (fs. 22 a 24).
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Sobre la falta de inmediatez
- esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.3. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos,
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- III.4. Análisis del caso que se examina
- la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- y el tribunal la estima necesaria y útil señalará una audiencia oral dentro de los quinde días
- APRUEBA