SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

y el tribunal la estima necesaria y útil señalará una audiencia oral dentro de los quinde días

En cuanto a que el Tribunal de apelación no hubiese dispuesto la celebración de audiencia, corresponde establecer que este aspecto no fue denunciado en su oportunidad ante las autoridades recurridas a efectos de solicitar la celebración de ese acto, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la norma contenida en el art. 406 del CPP: “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil señalará una audiencia oral dentro de los quinde días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”, lo que implica que la fijación de la audiencia está sujeta a la decisión que adopte el tribunal sobre su pertinencia y necesidad; por tal motivo, el recurrente no obstante de haber ofrecido prueba, no cuestionó la falta de señalamiento de audiencia, omisión que no puede ser suplida a través de esta acción tutelar por la falta de diligencia de la parte recurrente.