SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
1)
El Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial en lo Civil, ausente en la audiencia señalada, presentó el informe que cursa de fs. 84 a 85, en el que indica: 1) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso coactivo seguido por Oscar Ayala Sanabria contra María Zulma Maldonado Asin de Añez y Rudy Añez Antelo cuya demanda ingresó el 17 de mayo de 2005 y modificada el 27 de mayo de 2005 previa observación por falta de conexitud en los títulos coactivos presentados; 2) el 28 de mayo de 2005 se dictó Sentencia declarando probada la demanda habiendo sido notificados mediante edictos los coactivados que se apersonaron y formularon excepciones de prescripción; 3) por Auto 283/2005, de 14 de septiembre se declaró probada la excepción de prescripción opuesta, Resolución que habiendo sido apelada por el coactivante, fue confirmada en todas su partes mediante Auto de Vista 1266 de 9 de diciembre de 2005; 4) el Auto 283/2005 fue dictado en observancia y aplicación de la normativa legal vigente que en materia civil regula la prescripción, entre otras normas los arts. 1493, 1495 1497, 1503 del CC y 130 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 5) la Resolución cuestionada es clara ya que de conformidad a lo establecido por el art. 1507 del CC deben transcurrir cinco años y el documento base de la acción fue suscrito el 30 de marzo de 2000 y según la cláusula primera el préstamo fue otorgado por un término de plazo de 60 días computables a partir de la suscripción de dicho documento, plazo dentro del cual los deudores debían pagar el capital e intereses, y al haber transcurrido hasta el 30 de mayo de 2005, más de cinco años hasta la citación con la demanda, operó la prescripción.
A su vez, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe presentado de fs. 82 a 83, señala: 1) por Auto de 14 de septiembre de 2005, el Juez de la causa resolvió la excepción de prescripción opuesta por los coactivados a través de su apoderada legal Giovanna Maldonado Asin, fallo que motivó la interposición del recurso de apelación que fue remitido al Juzgado a su cargo; 2) compulsados los antecedentes del expediente, el fallo pronunciado por el a quo y los argumentos de la apelación formulada, mediante Auto de Vista 1266 de 9 de diciembre de 2005, confirmó el Auto definitivo en todas sus partes, adecuando el fallo a las normas sustantivas y adjetivas que rigen la materia; 3) el recurrente en la demanda de amparo no fijó con precisión que se solicita para preservar o reestablecer el presunto derecho vulnerado.