SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, ante la excepción de prescripción  planteada por los ejecutados dictó el Auto de 14 de septiembre de 2005, mediante el cual declaró probada las excepciones de prescripción opuestas; Resolución que fue confirmada por el Juez Octavo de Partido en lo  Civil  y Comercial por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2005. Las autoridades recurridas interpretando erróneamente el instituto jurídico de la prescripción “con relación a desde cuándo opera ésta” (sic), pues el plazo  de cinco años se computa desde el momento en el que la obligación pecuniaria se hace legalmente exigible contra el deudor, vale decir, desde que cae en mora y no desde antes.

En el caso puesto a consideración, los obligados cayeron en mora el 31 de mayo de 2005, por lo que de acuerdo con el art. 1493 del Código Civil (CC) desde esa fecha comienza a correr el cómputo de la prescripción; es decir, desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. Al efecto, la jurisprudencia civil señala: “El plazo cierto e inequívoco del vencimiento de toda deuda es el fenecimiento del término pactado para la celebración total de la obligación, a partir del cual momento se computa el señalado plazo extintivo que la prescripción de cinco años que se fija el art. 1507 del CC, criterio que además se ajusta cabalmente al precepto del art. 1493 del mismo código” (sic).