SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el contenido de su demanda presentada y la amplíó señalando que una vez interpuesto el proceso coactivo, mediante Sentencia de 28 de mayo de 2005, el Juez de la causa recurrido declaró probada la excepción de prescripción antes que se cumpla el término de los cinco años desde que los obligados cayeron en mora; que la Sentencia “sale” (sic) el 22 de junio de 2006 y que el cómputo de la prescripción no se hace desde que se suscribe el contrato. Si bien la prescripción se interrumpe por la notificación con una demanda, un decreto o un acto de embargo, en el caso examinado se trata de una Sentencia y si se considera que la prescripción se computa desde que el deudor cae en mora, esta no operaría en el presente caso.