Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.1.
II.1. El 26 de mayo de 2005, Oscar Ayala Sanabria modificando la demanda coactiva de 16 de mayo de 2005, acompañó un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 30 de marzo de 2000, señalando que la obligación debió ser pagada a los sesenta días de la suscripción, vale decir -según aclara- debió ser pagado el 30 de mayo de 2000; por lo que demandó en la vía coactiva el pago a María Zulma Maldonado Asin de Añez y Rudy Añez Antelo (fs. 11 a 12).