SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE por cuanto las autoridades recurridas al dictar las Resoluciones que a propósito de la excepción de prescripción opuesta por la mandante de los coativados, interpretaron erróneamente las normas civiles aplicables al caso, toda vez que el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de un préstamo se computa desde que la obligación es exigible y el deudor está constituido en mora, debiendo considerarse, además, que la demanda coactiva civil interpuesta interrumpió la prescripción al haberse interpuesto ésta antes del término del plazo previsto legalmente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.