Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 78, de 20 de marzo de 2006, cursante de fs. 84 a 85, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad o reposición de obrados
- ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó
- III.3. Situación del caso planteado
- APROBAR