Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2.
III.2. El 6 de diciembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en vía aclaratoria explica que la nulidad del proceso de saneamiento, se refiere única y exclusivamente a la carpeta predial de los demandantes, vale decir del Predio “Esperanza I, II y III”, y no así a la totalidad del proceso de saneamiento relacionado a TCO Tacana Cavineño que no ha sido materia justiciable en el proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución 012/2005 (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad o reposición de obrados
- ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó
- III.3. Situación del caso planteado
- APROBAR