SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3. Situación del caso planteado
En la problemática expuesta por el recurrente -apoderado de quienes dicen representar a una organización territorial- aún teniendo conocimiento que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional pronunció Resolución dentro del proceso contencioso administrativo contra una Resolución Administrativa emitida por el Director Nacional de INRA, no suscitaron ante las autoridades recurridas ningún incidente tendiente a reparar las presuntas vulneraciones a sus derechos en lo concreto.
De lo señalado anteriormente y de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Constitucional y los precedentes que al efecto se han glosado, respectivamente, en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Resolución, se constata que los presuntamente afectados con la tramitación, sustanciación y resolución del proceso contencioso administrativo, al no haber hecho uso de los recurso provistos por ley a su alcance han incurrido en una de las causales de improcedencia contenida en el art. 96 inc. 3) de LTC; por lo que, en tal virtud, no corresponde entrar a analizar el fondo del recurso interpuesto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad o reposición de obrados
- ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó
- III.3. Situación del caso planteado
- APROBAR