SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó
En ese sentido, este Tribunal Constitucional, citando entre otros precedentes constitucionales a la SC 1437/2002-R, de 25 de noviembre, que con relación al art. 247 de la LOJ, expresa que: “…la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se dan cualquiera de estos supuestos…”, en la SC 1032/2003-R, de 22 de julio, ha establecido con relación al recurso examinado ese entonces, que “…el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó y menos agotó, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad o reposición de obrados
- ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó
- III.3. Situación del caso planteado
- APROBAR