SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

II.1.

II.1.  El 29 de noviembre de 2005, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Julio, Edgardo, May y Sidia Ribert Rejas contra el Director Nacional del INRA, la Sala Primera del TAN, mediante SAN S1ª 030/05,  declaró probada la demanda incoada por los actores y en su mérito, anuló hasta el inicio del proceso de saneamiento; consecuentemente declaró que “queda sin efecto” la Resolución impugnada RA-ST  012/2005, de 22 de marzo impugnada; en consideración a que estableció “que la empresa "KAMPSAK" que suscribió un convenio con el INRA para llevar adelante procesos de saneamiento, ha incumplido con las normas establecidas para el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria” (sic) objeto de dicho recurso incurriendo en actuación ilegal (fs. 23 a 25). Los demandantes en el proceso contencioso administrativo argumentaron una serie de irregularidades, señalando que el Presidente y el Secretario de la CIRABO, demandaron ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria la dotación y titulación del territorio indígena Takana Cavineño, demanda que fue admitida sin observar que los peticionantes no contaban con Personalidad Jurídica que respalde y avale legítimamente su condición de representantes de la CIRABO; que las pericias de campo realizadas por la empresa KAMPAX, no se ajustaron a lo que dispone la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y su Reglamento, habiendo el Director Nacional del INRA avalado el procedimiento irregular de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social en las tierras que cuentan con títulos ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, discriminando las superficies que no se encuentran cumpliendo la Función Económico Social; que mientras no se respetó la capacidad de uso mayor de la tierra en la actividades que se desarrollan en el predio, tampoco se tomó en cuenta el tema del aprovechamiento forestal secundario, como el caso de los recursos no maderables del bosque, actividad principal que se realiza en el predio denominado "LA ESPERANZA"; que no se tomó en cuenta  normas de la Ley Forestal y otras de la Guía para la verificación de la Función Económica Social en cuento a las "Servidumbres Ecológicas"; que tampoco se consideró que la Función Económica Social de acuerdo con la norma es un concepto integral que comprende áreas aprovechadas, áreas de descanso, áreas de proyección y las servidumbres ecológicas y que en materia agraria es considerada como el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como la conservación de la biodiversidad, etc.