SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han lesionado los derechos a la igualdad y a la defensa, y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 6.I y 16. II y IV de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Julio, Edgardo, May y Sidia Ribert Rejas contra el Director Nacional del INRA, impugnado la Resolución Administrativa RA-ST 012/2005, de 22 de marzo pronunciada en el procesos de saneamiento demandado por la TCO Tacana - Cavineña, no se notificó a terceros interesados de la CIRABO cuyo Presidente y Secretario son sus mandantes, pues ellos han participado activamente dentro del proceso de saneamiento y les interesa los resultados que pueden derivar de las impugnaciones que se presenten ya que la regularización y perfeccionamiento del derecho territorial de los pueblos indígenas está condicionado al resultado final del saneamiento de propiedades y extensión que se les reconozca. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad o reposición de obrados
- ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó
- III.3. Situación del caso planteado
- APROBAR