AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Fecha: 13-Feb-2006
a)
Manifiestan que en la SC 1584/2005-R no se tomaron en cuenta algunos aspectos: a) que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz solamente intervino a efectos de conocer y resolver el conflicto de competencias y no así para conocer de ninguna medida cautelar; b) no podía ingresar al fondo del asunto, puesto que hubiera obrado fuera de competencia; c) no se llamó la atención a los tribunales de Vallegrande ni Montero lo que hubiera contribuido a que la medida cautelar sea conocida por alguna de esas autoridades jurisdiccionales; y d) al declarar al Tribunal de la provincia Cordillera competente para conocer el proceso penal, y por tanto la medida cautelar incoada por el imputado, el Tribunal que conforman actuó correctamente.
- Teresa Lourdes Ardaya, Teresa Vera de Gil y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- se aclaren
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- la decisum que se refiere a la decisión tomada en el caso concreto
- II.2.
- un estudio integral de la causa de donde emerge la solicitud
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.