AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Fecha: 13-Feb-2006
II.3.
II.3. También es necesario manifestar previamente, que toda solicitud de enmienda o aclaración debe responder o ser congruente con la pretensión del recurso, la motivación del fallo y su parte dispositiva, lo que implica que no se puede pretender que en una solicitud como la presentada, se diluciden situaciones diferentes a lo resuelto en una sentencia, en particular en los casos de hábeas corpus, donde los casos de procesamiento indebido sólo se conocen cuando provocan una restricción o supresión al derecho a la libertad, no pudiendo esta jurisdicción hacer análisis de oficio de otras actuaciones que no impliquen violación a los derechos bajo protección de este recurso, aún así se traten de irregularidades procesales, pues la parte afectada podrá pedir a los jueces competentes denunciarlos oportunamente, y en caso de no ser reparados sus derechos acudir a esta jurisdicción subsidiaramente.
- Teresa Lourdes Ardaya, Teresa Vera de Gil y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- se aclaren
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- la decisum que se refiere a la decisión tomada en el caso concreto
- II.2.
- un estudio integral de la causa de donde emerge la solicitud
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.