AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA

Fecha: 13-Feb-2006

II.3.

II.3.    También es necesario manifestar previamente, que toda solicitud de enmienda o aclaración debe responder o ser congruente con la pretensión del recurso, la motivación del fallo y su parte dispositiva, lo que implica que no se puede pretender que en una solicitud como la presentada, se diluciden situaciones diferentes a lo resuelto en una sentencia, en particular en los casos de hábeas corpus, donde los casos de procesamiento indebido sólo se conocen cuando provocan una restricción o supresión al derecho a la libertad, no pudiendo esta jurisdicción hacer análisis de oficio de otras actuaciones que no impliquen violación a los derechos bajo protección de este recurso, aún así se traten de irregularidades procesales, pues la parte afectada podrá pedir a los jueces competentes denunciarlos oportunamente, y en caso de no ser reparados sus derechos acudir a esta jurisdicción subsidiaramente.