Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Fecha: 13-Feb-2006
II.5.
II.5. Con referencia al apartado iii) del resumen del memorial, los recurridos deben acudir al Fundamento III.5.4 de la SC 1584/2005-R, que es suficientemente explicativo del fundamento de la procedencia del hábeas corpus en su contra, que no se basa en que no hubieran atendido la solicitud de cesación, sino en que coadyuvaron para la dilación en la tramitación de dicha solicitud; por tanto no es pertinente efectuar ninguna aclaración a la Sentencia referida.
- Teresa Lourdes Ardaya, Teresa Vera de Gil y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- se aclaren
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- la decisum que se refiere a la decisión tomada en el caso concreto
- II.2.
- un estudio integral de la causa de donde emerge la solicitud
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.