AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA

Fecha: 13-Feb-2006

II.2.

II.2.    Realizada esa precisión de alcance doctrinal, también corresponde referir que en el régimen cautelar dentro de procesos penales, cuando esta jurisdicción verifica que un juez no ha resuelto debidamente una solicitud de cesación de medidas cautelares ya sea por haberla dilatado indebidamente o por no haberla motivado suficientemente, ha dispuesto que el recurrido atienda la solicitud inmediatamente o que la fundamente conforme a derecho; empero no ha ordenado que se le otorgue o no la cesación o se le apliquen determinadas medidas, pues esta decisión es de única y exclusiva competencia de los jueces o tribunales que conocen y tramitan la solicitud en esos casos.