AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Fecha: 13-Feb-2006
II.4.
II.4. La SC 1584/2005-R, cuya complementación, aclaración y enmienda se solicita, en ningún momento dilucidó sobre la existencia o inexistencia de sentencia condenatoria ejecutoriada contra Eustaquio Soliz Escóbar, representado por el recurrente, dado que sólo declaró la procedencia del recurso de hábeas corpus, en virtud a las dilaciones existentes en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva presentada por el representado del actor. En este entendido, no se evidencia que exista algún concepto oscuro que deba aclararse con relación a los apartados i) y ii), por cuanto la citada Sentencia Constitucional expuso de manera clara y precisa las razones de su determinación, debiendo aclararse que a través de la presente solicitud, no se pueden analizar aspectos que no fueron compulsados en la Sentencia Constitucional motivo de la solicitud de aclaración y enmienda, tal como se ha razonado de manera general en el Fundamento Jurídico III.3.
No obstante lo anotado, y sin que esto implique aclaración alguna, corresponde indicar que con relación a dichos apartados, tal como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal en la Sentencia 1584/2005-R, como suele hacerlo no ha dispuesto que se otorgue o no la cesación de detención preventiva, como tampoco ha afirmado ni negado -por no ser objeto del recurso- si existía o no sentencia condenatoria ejecutoriada contra el representado del recurrente, pues son las autoridades de la jurisdicción ordinaria las responsables de la ejecución de la sentencia si ya existiera un proceso culminado en todas las instancias. Para ello, deberán considerar lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, esto es, que la obiter dictum de una sentencia no es vinculante para los jueces y menos constituye parte dispositiva de un fallo, quedando claro entonces que mientras ese aspecto no se encuentre resuelto por la justicia ordinaria, este Tribunal no puede pronunciarse de oficio sobre ello en una problemática que no tuvo por motivo cuestionar irregularidades procesales no vinculadas al derecho a la libertad.
- Teresa Lourdes Ardaya, Teresa Vera de Gil y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- se aclaren
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- la decisum que se refiere a la decisión tomada en el caso concreto
- II.2.
- un estudio integral de la causa de donde emerge la solicitud
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.