AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.
II.1. Antes de ingresar a resolver la solicitud de aclaración y enmienda presentada por los vocales recurridos, corresponde recordar que la doctrina constitucional en cuanto a la estructura de una sentencia, establece la identificación de las partes, la relación de los fundamentos y pretensiones de las partes, la motivación y la resolutiva o decisum.
Ahora bien dentro de la parte motiva, existen dos tipos de fundamentación una principal denominada ratio decidendi y otra conocida como la obiter dictum. La primera es la que se encuentra estrecha y directamente ligada al decisum, de modo tal que tienen que guardar plena coherencia con la misma, pues el obiter dictum o dichos al pasar, no son más que eso, es decir no vinculan a la parte resolutiva ni la determinan, consiguientemente el efecto de una sentencia que es de obligatorio cumplimiento es lo que se dispone en la parte resolutiva, pues éste es el resultado de la ratio decidendi, de manera que una autoridad llamada a darle cumplimiento a un fallo, debe únicamente cumplir con el decisum, que en términos literales en la estructura de la sentencia está contenido a partir del “Por tanto”, así ya se ha señalado entre muchas otras en la SC 0058/2002-R, de 8 de julio, que dice lo siguiente:
- Teresa Lourdes Ardaya, Teresa Vera de Gil y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- se aclaren
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- la decisum que se refiere a la decisión tomada en el caso concreto
- II.2.
- un estudio integral de la causa de donde emerge la solicitud
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.