AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-ECA

Fecha: 13-Feb-2006

un estudio integral de la causa de donde emerge la solicitud

           Ese razonamiento y forma de decidir de este Tribunal, se sustenta en el respeto de la jurisdicción constitucional a las atribuciones de la jurisdicción ordinaria, la cual a través de cada uno de sus jueces tienen la obligación al momento de conocer dichas medidas de realizar un estudio integral de la causa de donde emerge la solicitud, de manera que, al momento de decidir sobre dichas medidas deberá a denuncia de partes o de oficio detectar un vicio de nulidad, una irregularidad procesal o deslealtad procesal, en cuyo caso se presume que el juez actuará regularizando la situación determinando lo que fuere de ley. En otras palabras el juez o tribunal llamado a resolver una medida cautelar dentro de un proceso en desarrollo, si advierte que no corresponde la cesación porque no concurren los presupuestos que fundaron la medida de detención preventiva como exige el art. 239 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), deberá negarla, al igual que deberá rechazarla cuando verifique que el proceso ya culminó y que el imputado cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada; empero con la suficiente motivación respaldada en una secuencia cronológica de actos procesales que acrediten esta situación.