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    AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-RCA

    Fecha: 17-Feb-2006

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR, la Resolución de 23 de agosto de 2005, cursante de fs. 681 a 683, pronunciada por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • revisión
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • Improcedente
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.2
    • la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
    • improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal
    • II.4.
    • in limine
    • APROBAR,

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