AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal
"(...) en el marco de la máxima jurídica de que "los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen", el legislador ordinario, al emitir la Ley de desarrollo de las normas previstas en los arts. 19 y 120.7ª de Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan y supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales; esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional. La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad (...)".
En este contexto, este Tribunal realizó la interpretación del alcance de la norma contenida en al art. 96. inc.2) de la LTC, dejando sentado el siguiente entendimiento jurisprudencial: "(...) una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo por tanto se trata de un derecho disponible. Conforme a esto la persona que haya podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones fundamentales, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza de sus derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva. En el primer caso, el legislador de manera especifica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo ( art.96.2 LTC )". (SC 685/2003-R, de 21 de mayo).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- Improcedente
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal
- II.4.
- in limine
- APROBAR,