Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
Improcedente
La Resolución de 23 de agosto de 2005, cursante de fs. 681 a 683 declaró Improcedente in limine el presente recurso, toda vez que la parte recurrente no interpuso los medios de defensa previstos por Ley, además de haber consentido la competencia del Tribunal arbitral, respecto a los hechos denunciados, como lo indica el art. 96 incs. 2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional. (LTC).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- Improcedente
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal
- II.4.
- in limine
- APROBAR,