SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

a)

El recurrente a través de su abogado reiteró los términos de la demanda añadiendo que: a)  la presentación de una excepción no puede suspender la competencia del Juez, y si ello fuera admitido nunca se llevaría a cabo una audiencia. Las excepciones constituyen mecanismos procesales que pueden ser utilizados por las partes para sanear el proceso o para ejercitar actos de defensa, están sujetos a un trámite especial y mientras el mismo no se ejercite el Juez no puede suspender un actuado señalado con anterioridad, en el que además debía discutirse un derecho fundamental, en el caso el derecho a la libertad, situación por la que impugnaron la decisión del Juez de suspender la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva a través del recurso correspondiente sin resultado alguno; b) la Resolución que rechazó el recurso de reposición en su parte final sostuvo que la cesación de la detención preventiva, podía todavía ser considerada por el Tribunal de Sentencia, y si bien en obrados consta copia del decreto de radicatoria de la causa ante el Tribunal de Sentencia con  ese actuado no se notificó a ninguna de la partes, además este no suspende la competencia del Juez cautelar puesto que la solicitud de cesación de la detención preventiva fue presentada con anterioridad a la radicatoria, así lo entendido el Tribunal Constitucional en la SC 487/2005-R.