SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de diciembre de 2005 (fs. 1 a 4), el recurrente aduce que está detenido preventivamente en la penitenciaria de “San Pedro”de la ciudad de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, estando la sustanciación de la etapa preparatoria a cargo del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
Refiere que el 23 de noviembre de 2005, solicitó la cesación de su detención preventiva y que la autoridad judicial mediante providencia del 24 del mismo mes y año señaló audiencia para el 9 de diciembre a horas 10:00. Instalada la audiencia por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que actuaba en suplencia legal del titular, suspendió el actuado alegando que el Ministerio Público minutos antes presentó una excepción que era de previo y especial pronunciamiento, determinación contra la que interpuso recurso de reposición, en el entendido de que la sola presentación de una excepción, cuya naturaleza desconocía, no podía suspender un actuado señalado con antelación, más aún cuando en la audiencia debía debatirse la cesación de su detención preventiva, lamentablemente el recurrido rechazó el recurso y alternativamente suspendió la audiencia, entretanto se resuelva la excepción, sin sustentar su determinación en alguna norma procesal y, sin que se hubiera corrido el trámite previsto por el art. 314 del Código de procedimiento penal (CPP) para las excepciones.
Añade que el conocimiento de la audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva corresponde en la etapa preparatoria al juez de instrucción en lo penal, en el marco del art. 54.1 del CPP y que ese actuado no puede ser suspendido por la interposición de una excepción, cuando las partes han concurrido al mismo, sin embargo en el caso la autoridad recurrida de manera autoritaria, sin darle oportunidad de ser escuchado suspendió la audiencia generando demora y dilación indebida para la resolución de su solicitud vinculada al sagrado derecho a la libertad, vulnerando de ese modo sus derechos a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cabe señalar que al estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, como efectos de la acusación formulada por el Ministerio Público, por razones de economía y celeridad procesal resulta conveniente que la referida solicitud tenga que ser considerada por el Tribunal de Sentencia, conforme ha sido dispuesto por el Juez de hábeas corpus a fin lograr el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, cual es el objetivo de los referidos principios”