SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
improcedente
La Sentencia 283/2005, de 12 de diciembre, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada por los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) los derechos supuestamente vulnerados no están vinculados a la restricción de la libertad del recurrente, pues el mismo está detenido preventivamente por orden de autoridad competente cumpliéndose al efecto con los presupuestos legales; 2) la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, situación que impide al Tribunal considerar el fondo del recurso, puesto que no corresponde al recurso de hábeas corpus tutelar la presunta violación de otros derechos que no sean el de la libertad física o de locomoción, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la SC 362/2005-R, de 24 de mayo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cabe señalar que al estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, como efectos de la acusación formulada por el Ministerio Público, por razones de economía y celeridad procesal resulta conveniente que la referida solicitud tenga que ser considerada por el Tribunal de Sentencia, conforme ha sido dispuesto por el Juez de hábeas corpus a fin lograr el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, cual es el objetivo de los referidos principios”