SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.5.
II.5.El 3 de diciembre de 2005, el Tribunal Segundo de Sentencia dispuso la radicatoria de la acusación formulada por el Ministerio Público contra Martirian Colque Flores y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, habiendo dispuesto la notificación del Juez de Instrucción en lo Penal que conoció la etapa preparatoria para que conozca de la radicatoria y remita al Tribunal datos y fotocopias legalizadas del inicio de la investigación, privación de libertad de los imputados si ésta hubiera tenido lugar así como las resoluciones judiciales sobre medidas cautelares que se hubieran determinado; asimismo se ordenó se ponga en conocimiento de los imputados la acusación a los efectos de ley (fs. 51 y vta.). Con el decreto de radicatoria se notificó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal el 9 de diciembre de 2005 (fs. 53 vta. y 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cabe señalar que al estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, como efectos de la acusación formulada por el Ministerio Público, por razones de economía y celeridad procesal resulta conveniente que la referida solicitud tenga que ser considerada por el Tribunal de Sentencia, conforme ha sido dispuesto por el Juez de hábeas corpus a fin lograr el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, cual es el objetivo de los referidos principios”