Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.2.
II.2.El 7 de diciembre de 2005, la representante del Ministerio Público informó al Juez encargado del control jurisdiccional que presentó la acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno, adjuntado copia de la misma, no constando el cargo de presentación (fs. 14-29), por providencia de 8 del mismo mes y año se tuvo presente la acusación formal para fines del control jurisdiccional (fs. 29 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cabe señalar que al estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, como efectos de la acusación formulada por el Ministerio Público, por razones de economía y celeridad procesal resulta conveniente que la referida solicitud tenga que ser considerada por el Tribunal de Sentencia, conforme ha sido dispuesto por el Juez de hábeas corpus a fin lograr el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, cual es el objetivo de los referidos principios”