SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, en audiencia informó que el ciudadano Martirian Colque Flores, se hallaba sujeto a una medida restrictiva de libertad, dispuesta por autoridad judicial competente. El recurso fue interpuesto en su contra porque dispuso la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, sobre el particular reconoció que pronunció la Resolución de 9 de diciembre de 2005, disponiendo la suspensión de la audiencia en virtud a que el Ministerio Público interpuso la excepción de incompetencia que conforme a la previsión del art. 308 del CPP era de previo y especial pronunciamiento. El imputado -ahora recurrente- solicitó la reposición de la providencia habiendo de su parte ratificado su determinación, teniendo en cuenta que la detención preventiva que pesaba sobre el imputado no causaba estado por lo que la solicitud podía ser reiterada en cualquier momento, por lo que en su criterio no lesionó ningún derecho o garantía. De otro lado, era materialmente imposible realizar la audiencia ya que para ese mismo día y hora tenía señaladas otras audiencias en el Juzgado del que es titular, por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cabe señalar que al estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, como efectos de la acusación formulada por el Ministerio Público, por razones de economía y celeridad procesal resulta conveniente que la referida solicitud tenga que ser considerada por el Tribunal de Sentencia, conforme ha sido dispuesto por el Juez de hábeas corpus a fin lograr el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, cual es el objetivo de los referidos principios”