SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
denegó
La Resolución 10/2005, de 22 de junio, cursante de fs. 116 a 119, denegó el recurso respecto al Intendente Tributario Regional y lo declaró procedente con relación al Superintendente Tributario Regional La Paz, por ende, anuló el proceso hasta el estado en que se practiquen nuevas notificaciones a quienes intervienen en el proceso conforme el art. 162 del Código tributario (CTb) - , con los siguientes argumentos:
a) En la Resolución de 21 de enero de 2005, el Superintendente Tributario Regional establece que el caso está sometido al Código tributario no siendo aplicables la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano. El art. 162 del CTb establece que las resoluciones que determinen e impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable serán notificados personalmente en las oficinas de la administración tributaria o en el domicilio del interesado, por lo que la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, debió proceder con la notificación a la Administración de la Aduana en su domicilio en la forma descrita en los arts. 159 incs. a), b), c) y d) de esa misma norma legal, resultando en el caso de autos de que se procedió simplemente a pegar copia de ley en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por memorial fechado el 14 de febrero de 2005, la parte actora formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución, lo que implica que los recurrentes efectivamente asumieron conocimiento de la decisión emitida por el Superintendente Tributario Regional de La Paz
- III.3.