SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

denegó

La Resolución 10/2005, de 22 de junio, cursante de fs. 116 a 119, denegó el recurso respecto al Intendente Tributario Regional y lo declaró procedente con relación al Superintendente Tributario Regional La Paz, por ende, anuló el proceso hasta el estado en que se practiquen nuevas notificaciones a quienes intervienen en el proceso conforme el art. 162 del Código tributario (CTb) - , con los siguientes argumentos:

a)    En la Resolución de 21 de enero de 2005, el Superintendente Tributario Regional establece que el caso está sometido al Código tributario no siendo aplicables la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano. El art. 162 del CTb establece que las resoluciones que determinen e impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable serán notificados personalmente en las oficinas de la administración tributaria o en el domicilio del interesado, por lo que la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, debió proceder con la notificación a la Administración de la Aduana en su domicilio en la forma descrita en los arts. 159 incs. a), b), c) y d) de esa misma norma legal, resultando en el caso de autos de que se procedió simplemente a pegar copia de ley en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz.