SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.3.
III.3. Con relación a que la Superintendencia emitió la Resolución STR/LPZ/RA 0008/2005, de 21 de enero, sin antes verificar si era competente o no para conocer el recurso de alzada, es una cuestión que no corresponde compulsarla en el fondo, habida cuenta que es un hecho denunciado por la parte actora en la audiencia de consideración del recurso de amparo, cuyos fundamentos fácticos y jurídicos son ajenos a la demanda principal que se halla referida únicamente a la supuesta falta de notificación con la indicada determinación administrativa, lo que significaría el planteamiento de dos recursos diferentes, pues otro entendimiento importaría una lesión al derecho a la defensa a la parte recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por memorial fechado el 14 de febrero de 2005, la parte actora formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución, lo que implica que los recurrentes efectivamente asumieron conocimiento de la decisión emitida por el Superintendente Tributario Regional de La Paz
- III.3.