SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que a consecuencia del recurso de alzada interpuesto por Armin Franulic Koernig, en representación de “PISCO S.R.L.”, respecto a la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 033/2004 contra el Administrador de la Aduana Fronteriza de Tambo Quemado, por Resolución STR/LPZ/RA 0008/2005, de 21 de enero, el recurrido Superintendente Tributario Regional La Paz, resolvió revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 033/2004, de 7 de mayo, en su efecto quedó extinguida la obligación tributaria establecida en Bs406.189.- contra la Empresa Pisco S.R.L. y la agencia despachante de Aduana OTEDESA; decisión que fue notificada el 26 de enero de 2005 mediante copia fijada en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz a los representantes legales del Administrador de la Aduana Frontera Tambo Quemado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por memorial fechado el 14 de febrero de 2005, la parte actora formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución, lo que implica que los recurrentes efectivamente asumieron conocimiento de la decisión emitida por el Superintendente Tributario Regional de La Paz
- III.3.