SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Por otra parte se interpretó inadecuadamente el art. 15 del DS 27350 que aprobó el Reglamento del Código Tributario Boliviano, norma que dispone que toda providencia o actuación deberá ser notificada a las partes en secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia del recurso de alzada, por lo que aplicando dicha norma debió notificarse a la Aduana en la Intendencia Departamental respectiva vale decir en Oruro, sin embargo la Superintendencia de La Paz señaló otro domicilio interpretando al antojo dicha norma.

El art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que las notificaciones deben ser practicadas en los lugares que hayan sido señalados expresamente como domicilio, que deberán ser dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública, resultando en el caso de autos, que el domicilio fue señalado en la jurisdicción de Oruro, por lo que la autoridad recurrida notificó ilegalmente la Resolución que perjudica los intereses de la Aduana en la ciudad de La Paz, pues como consecuencia de ella la Aduana dejó de percibir Bs.278.000. Además se contravino el art. 84 del CTB, pues la Resolución 008/2005 de la ciudad de La Paz privó a la Aduana recuperar los tributos aduaneros, por lo tanto se le ha impuesto una sanción, por lo que la notificación debió ser personal.

Por último, manifestó que la Superintendencia debió haber verificado si es competente o no para conocer el recurso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la SC 29/2004, de 31 de marzo que declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, de 9 de enero de 2004, por lo que el recurso debió haber sido conocido por el juez natural, que de acuerdo al Código Tributario, es el juez contencioso tributario y no la Superintendencia de Tributos, sin embargo, la Superintendencia desoyendo lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo no se pronunció sobre su competencia.