SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Intendente Tributario Regional Departamental de Oruro, observó en primer término su legitimación, teniendo en cuenta que por mandato del Código Tributario Boliviano se creó la Superintendencia Tributaria General con asiento en La Paz, cuatro Superintendencias Tributarias Regionales, e Intendencias en las ciudades donde no exista una Superintendencia.
Señaló que el procedimiento a aplicarse en los recursos de alzada y jerárquico interpuestos ante la Superintendencia Tributaria, dispuestos por el art. 143 del CTB deben ser regularizados por el DS 27350 de 2 de febrero de 2004, cuyo art. 29 establece el siguiente trámite: presentado el recurso jerárquico ante la Intendencia o Superintendencia, una vez admitido, será corrido en traslado a la agencia tributaria para que lo conteste, abierto el término probatorio de veinte días y corrido el plazo, las Intendencias Departamentales tienen que remitir el recurso ante el Superintendente de La Paz para que dicha autoridad pronuncie la correspondiente Resolución, por lo que el Intendente Regional no está facultado para dictar Resolución final; resultando en el caso de autos que cumplió con su deber de remitir los antecedentes ante el Superintendente Regional de La Paz quien dictó el Auto de admisión de 8 de noviembre de 2004 siendo notificadas las partes en estrados en La Paz el 10 de noviembre de 2004, por lo que no correspondía el inicio del proceso de amparo en su contra.
Agregó que el 8 de noviembre de 2004 se dispuso la radicatoria de la causa en cumplimiento del art. 15 del DS 27350, señalándose la Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz como domicilio del recurrente y recurrido. El 21 de enero de 2005 la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, resolviendo el recurso de alzada, dictó la Resolución STR/LPZRA/0008/2005 que notificada el 26 de enero de 2005 fue impugnada el 14 de febrero de 2005 por la parte actora a través del recurso jerárquico, incluso el 16 de febrero del mismo año, planteó recurso incidental de inconstitucionalidad; lo que implica, que los apoderados de la administración de la Aduana Tambo Quemado, al observar la falta de notificación personal, desconocen las providencias emanadas por la Superintendencia Tributaria Regional, pues interpusieron los recursos que la ley otorga, lo que expresa su consentimiento con todo el anterior procedimiento realizado ante la Superintendencia Tributaria, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
El co-demandado Superintendente Tributario Regional La Paz a.i. de fs. 106 a 109, informó que todos los actos emitidos en materia tributaria por el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y las Direcciones de Recaudaciones de los Gobiernos Municipales, por disposición de los arts. 143 y 144 del CTB son impugnables a través del recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional y las resoluciones de alzada mediante el recurso jerárquico ante el Superintendente Tributario General. Además, el procedimiento en el trámite de los recursos de alzada y jerárquico es el previsto por el DS 27350, de 2 de febrero de 2004 cuyas condiciones de notificación se encuentran reguladas en los arts. 15 y 29.
En el caso presente dentro del recurso de alzada interpuesto por la Agencia despachante de Aduana OTEDESA y la empresa PISCO S.R.L. contra la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 33/2004, de 7 de mayo, emitida por la Administración de Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional, la citada administración aduanera a través de sus representantes asumió defensa, pues luego de la admisión del recurso de alzada y el trámite del término probatorio, los antecedentes fueron remitidos por el Intendente de Oruro ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, autoridad que mediante proveído de 8 de noviembre de 2004 dispuso la radicatoria de los recursos de alzada presentados por OTEDESA y PISCO S.R.L. señalando domicilio para la notificación de las partes la secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz conforme disponen los arts. 15 y 29 inc. e) del DS 27350.
Por Auto de 15 de noviembre de 2004, se unificaron los trámites de los recursos de alzada presentados por OTEDESA y PISCO S.R.L. por haberse impugnado en ambos casos contra la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 33/2004, de 7 de mayo. En ese sentido, el 21 de enero de 2005, la Superintendencia Tributaria Regional La Paz emitió la Resolución del recurso de alzada STR/LPZ/RA 0008/2005 con la que PISCO S.R.L., OTEDESA y la Administración de Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional fueron notificados en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz el 26 de enero de 2005, incluso el 28 del mismo mes y año, Marco Atilio Lozano, funcionario de la administración aduanera, recogió la cédula conforme consta en el registro realizado en el libro de notificación de la Superintendencia. Esta decisión de alzada quedó firme por Auto de 17 de febrero de 2005 a petición de PISCO S.R.L.
Aclaró que el 16 de febrero de 2005 a horas 16:30, la administración de Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional, presentó recurso jerárquico ante el Intendente Departamental de Oruro, con un día de retraso respecto al plazo de veinte días previsto por el art. 144 del CTB para la presentación del recurso, por lo que no fue concedido. Posteriormente formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución del recurso de alzada, que también fue rechazado por el Tribunal Constitucional por AC 127/2005-CA, de 29 de marzo; además hizo notar que la Administración de Aduana en un trámite anterior fue notificada con la Resolución del recurso de alzada presentado dentro del plazo el recurso jerárquico; lo que implica que los recurrentes pretenden subsanar un descuido en el cumplimiento de los plazos procesales a través el presente recurso, solicitando su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por memorial fechado el 14 de febrero de 2005, la parte actora formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución, lo que implica que los recurrentes efectivamente asumieron conocimiento de la decisión emitida por el Superintendente Tributario Regional de La Paz
- III.3.