Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
Fragmento 4
El abogado del recurrente, en su primera intervención ratifica in extenso el contenido de su demanda; luego, haciendo uso de su derecho a la réplica, agrega que el recurrente ha acreditado fehacientemente su derecho propietario ante el Juez recurrido, sin embargo, el mismo nombró como depositario del vehículo robado a otra persona que no demostró su titularidad de propiedad del vehículo.