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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R

    Fecha: 06-Feb-2006

    Fragmento 4

    El abogado del recurrente, en su primera intervención ratifica in extenso el contenido de su demanda; luego, haciendo uso de su derecho a la réplica, agrega que el recurrente ha acreditado fehacientemente su derecho propietario ante el Juez recurrido, sin embargo, el mismo nombró como depositario del vehículo robado a otra persona que no demostró su titularidad de propiedad del vehículo.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • ·
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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