SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el 25 de septiembre de 2002, Alfredo Salazar Ovalle, en dependencias de DIPROVE-Cochabamba, presentó denuncia sobre robo del vehículo Marca Toyota, Tipo Corolla, Clase Automóvil, Color Blanco, Modelo 1985, con Placa de Circulación 561 ZKI, Chasis AE813022361, Motor 3ª6662683; después de transcurridos dos años, el 7 de octubre de 2004, DIPROVE-Sucre, interceptó un vehículo en posesión de Ramiro Morales Machado, habiendo llegado a constatar en el sistema del RUA, que el alfanumérico obtenido de dicho vehículo no era original, estando el mismo reimplantado, habiendo igualmente, verificado que los dígitos fueron marcados artesanalmente presumiendo que el motorizado era robado; por lo que la Fiscal asignada al caso informó el inicio de investigaciones al Juez recurrido; que determinó que el vehículo Marca Toyota, Tipo Corolla, Clase Automóvil, Color Blanco, Modelo 1985, con Placa de Circulación 561 ZKI, Chasis AE813022361, Motor 3ª6662683, era robado. Posteriormente, Alfredo Salazar Ovalle, inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la recuperación del vehículo por DIPROVE Sucre, se apersonó con Poder amplio y suficiente del propietario del vehículo robado, Cirilo Meneses Ledesma -representado del ahora recurrente-, ante la Fiscal asignada al caso solicitando la devolución del vehículo recuperado y su posterior traslado a  la ciudad de Cochabamba; a cuya consecuencia, la Fiscal asignada al caso, solicitó al Juez recurrido, que resuelva quien debía ser depositario de dicho vehículo, puesto que existían tres solicitudes de devolución respecto al mismo motorizado. Posteriormente, Ramiro Morales Machado -último poseedor del vehículo-, en la vía del incidente, solicitó al Juez recurrido la devolución del vehículo robado; a cuya consecuencia, se llevó adelante la audiencia para resolver el referido incidente, y pese a la oposición que formuló su representado -Cirilo Meneses Ledesma- y propietario del vehículo robado, el Juez recurrido mediante Auto de 11 de marzo de 2005 resolvió nombrar depositario del vehículo robado a Ramiro Morales Machado, pese a que el mismo, no demostró su verdadero derecho propietario; por lo que considera lesionados los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.