SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.10.
II.10. Por Auto de 11 de marzo de 2005, resolviendo el incidente sobre devolución de vehículo interpuesto, señalando de manera expresa que: “(…) por las documentales ofrecidas por Ramiro Morales Machado -incidentista- como por Alfredo Salazar Ovalle -que nunca tuvo un apersonamiento ante ese despacho- ambos alegan ostentar el derecho de propiedad sobre el motorizado, el primero que por su adquisición de buena fe, que nunca fue reportado como robado, (certificación de motorizados), planilla contable de la Agencia Despachadora de Aduana “Gran Poder”, Factura y otros elementos y; el segundo que también alega haber adquirido mediante documento de compra venta, el haberse alterado los datos consignados en los números de chasis y motor. Sobre el tema debe considerarse que no corresponde por este medio resolver el derecho de propiedad que deberá ventilarse por la vía legal que corresponda y ante el Juez competente, sino resolver la designación de depositario. De ese análisis, las pretensiones de ambos sujetos aún no esta clara, es decir, se mantiene todavía la controversia en cuanto a quien es el propietario del rodado. Frente a ello, acudimos a la siguiente opción señalada por el mismo art. 186 del CPP, vale decir, la persona que estuvo en posesión última del vehículo, que en este caso corresponde a Ramiro Morales Machado de quien se presume la adquisición de buena fe mientras no se demuestre lo contrario (…)“; el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de la Capital -ahora recurrido- dispuso la designación de depositario en la persona de Ramiro Morales Machado respecto al motorizado clase automóvil, marca Toyota, color blanco, con chasis AE813019441 ó AE813022361, motor 3A6627149 ó 3A6662683 (posiblemente reimplantado), modelo 1986, con placa de control Nº 1140 PCB ó 561 ZKI, debiendo el depositario presentar el referido rodado las veces que sea requerido por la autoridad fiscal o judicial y de entregarlo en su caso bajo sanciones legales en caso de incumplimiento (fs. 170 a 171 de la documentación complementaria).