SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2005 (fs. 25 a 27 vta.), el recurrente asevera que el 25 de septiembre de 2002, Alfredo Salazar Ovalle, en dependencias de la Dirección Departamental de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la ciudad de Cochabamba, presentó denuncia sobre robo de vehículo Marca Toyota, Tipo Corolla, Clase Automóvil, Color Blanco, Modelo 1985, con Placa de Circulación 561 ZKI, Chasis AE813022361, Motor 3A6662683, contra autor o autores.
Señala, que después de transcurridos dos años, el 7 de octubre de 2004, funcionarios de DIPROVE-Sucre, lograron interceptar un vehículo en posesión de Ramiro Morales Machado, habiendo llegado a constatar en el sistema del RUA, que el alfanumérico obtenido de dicho vehículo no era original, estando el mismo reimplantado, habiendo igualmente, verificado que los dígitos fueron marcados artesanalmente presumiendo que el motorizado era robado, datos que se extraen del informe de 14 de octubre de 2004 elaborado por Leonardo Caballero Campos, Investigador de la División DIPROVE-Sucre.
Agrega, que una vez que el hecho fue de conocimiento del Ministerio Público, la Fiscal asignada al caso informó el inicio de investigaciones al Juez recurrido; por lo que la investigación preliminar fue llevada adelante por investigadores de DIPROVE-Sucre, concluyendo que el vehículo Marca Toyota, Tipo Corolla, Clase Automóvil, Color Blanco, Modelo 1985, con Placa de Circulación 561 ZKI, Chasis AE813022361, Motor 3A6662683, era robado, informe que es corroborado y ratificado por los trabajos periciales y fotografías cursantes en el cuaderno de control de la investigación.
Indica, que Alfredo Salazar Ovalle, inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la recuperación del vehículo por DIPROVE-Sucre, se apersonó con Poder amplio y suficiente del propietario del vehículo robado, Cirilo Meneses Ledesma -representado del ahora recurrente-, ante la Fiscal asignada al caso solicitando la devolución del vehículo recuperado y su posterior traslado a la ciudad de Cochabamba; solicitud a la que adjuntó documentos y requerimiento del Fiscal de la ciudad de Cochabamba; a cuya consecuencia, la Fiscal asignada al caso, solicitó al Juez recurrido, que resuelva quien debía ser depositario de dicho vehículo, puesto que existían tres solicitudes de devolución respecto al mismo motorizado.
Refiere, Ramiro Morales Machado -último poseedor del vehículo-, en la vía del incidente, solicitó al Juez recurrido la devolución del vehículo robado; a cuya consecuencia, se llevó adelante la audiencia para resolver el referido incidente, y pese a la oposición que formuló su representado -Cirilo Meneses Ledesma- y propietario del vehículo robado, el Juez recurrido mediante Auto de 11 de marzo de 2005 resolvió nombrar depositario del vehículo robado a Ramiro Morales Machado, pese a que el mismo en la referida audiencia, no demostró su verdadero derecho propietario.