SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, si bien del informe prestado por la autoridad recurrida emergen otros aspectos vinculados a los hechos que motivan el recurso; empero, al circunscribirse la denuncia del recurrente, a impugnar la actuación del Juez recurrido, que dictó el Auto de 11 de marzo de 2005, nombrando depositario al último poseedor del vehículo denunciado de robado, sin que el mismo -a decir del actor- hubiese demostrado su verdadero derecho posesorio o propietario; es preciso dejar establecido, que por los antecedentes que informan el legajo del expediente original, remitido a este Tribunal en calidad de documentación complementaria, se tiene establecido que esta autoridad emitió la resolución impugnada por el actor, previa valoración de la prueba presentada por los interesados ante el Fiscal -entre ellos el ahora recurrente- y remitidos por esta última ante el Juez recurrido, prueba que fue considerada dentro del incidente planteado por el último poseedor; no siendo posible que el Tribunal Constitucional, en estas condiciones, pueda atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por el Juez demandado y menos, determinar quien debe ser el depositario del vehículo en cuestión; consiguientemente, el ahora recurrente, no puede pretender a través de este recurso que el referido fallo quede sin efecto, por aspectos vinculados a la valoración de la prueba, situación que importa ineludiblemente una revisión de la realizada por la autoridad recurrida, en uso de la facultades conferidas por Ley; máxime si se tiene en cuenta, que la acción tutelar prevista por el art. 19 de la CPE tiene por objeto únicamente la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.