SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
procedente
Por Resolución cursante de fs. 54 a 56, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, anulando la Resolución de 11 de marzo de 2005, dictada por el Juez recurrido, disponiendo que previa consideración en audiencia del incidente planteado, se pronuncie otra resolución en base a los siguientes fundamentos: a) se ha aplicado el segundo parágrafo del art. 186 del CPP, que establece el orden de prelación de los depositarios judiciales de semovientes, vehículos y bienes de significado valor, señalando que los mismos serán entregados en primer lugar a sus propietarios y seguidamente a quienes acrediten posesión o tenencia legítima; b) el automóvil denunciado como robado por Alfredo Salazar Ovalle el 21 de septiembre de 2002, ante DIPROVE-Cochabamba, corresponde a las características del vehículo secuestrado el 8 de octubre de 2004, por funcionarios de DIPROVE-Sucre, tal cual consta del informe pericial del policía Dario Morales Ballesteros, perito en revenido químico, el mismo que fuera ofrecido como prueba tanto por la Fiscalía como por el incidentista Ramiro Morales Machado, del que se infiere que la numeración del chasis del cuestionado vehículo no es original, habiéndose insertado una plancha metálica soldada en el campo alfanumérico y, que de acuerdo al alfanumérico de la plaqueta de fabricación que no presenta signos de adulteración corresponde a la numeración AE813022361; por lo que queda demostrado que el Juez recurrido al dictar la Resolución de 11 de marzo de 2005, designando depositario a Ramiro Morales Machado, incurrió en error de apreciación y aplicación del segundo párrafo del art. 186 del CPP, más aún si Ramiro Morales Machado, no demostró posesión o tenencia legítima sobre el vehículo cuestionado; c) al haberse aplicado indebida y erróneamente la norma procesal referida precedentemente, el Juez recurrido vulneró los arts. 7 incs. a) e i) y 22 de la CPE, con relación al art. 121 del Código de Tránsito, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.