SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.4.

III.4. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales contra los actos ilegales u misiones indebidas; por lo que para solicitar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectaticio, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente; caso contrario, no puede otorgarse tutela, así se ha expresado en la SC 769/2003-R, de 6 de junio.

Que en el caso concreto, al haberse presentado varias solicitudes de devolución del vehículo automotor en cuestión, que dio origen a demanda del amparo; se evidencia, que sobre el referido motorizado existe controversia en relación al legítimo dominio, propiedad o  posesión del mismo, lo que dio lugar a que la autoridad recurrida designe depositario al último poseedor; situación que impide ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.