SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
anulatorio o repositorio
En ese contexto, corresponde recordar en primer lugar que de acuerdo con lo previsto por el art. 237 inc. 4) del CPC -citado en la parte final del Fundamento Jurídico III.3, el juez o tribunal que conoce de un recurso de apelación, sea este por errores “in judicando” o “in procedendo” del Juez a quo, en este último caso por errores evidentes en la tramitación del proceso que son objeto de la impugnación, mediante Resolución pronunciada al efecto, puede dictar un auto de vista anulatorio o repositorio, incluso con responsabilidad al inferior.
Cabe, en este mismo sentido, traer a colación, que las nulidades -en su sentido lato- a que se dan lugar dentro de un proceso, pueden ser también resultado de la interposición de un recurso de reposición, pues de acuerdo con lo previsto por el art. 215 del CPC que establece que dicho recurso procede contra las providencias y autos interlocutorios, con el fin de que el Juez advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto, el Juez, al reponer las resoluciones impugnadas -por decirlo de una manera simple- estaría anulando sus propios actos, como también puede anularlos luego de conocer y sustanciar, cuando corresponda, los llamados “incidentes de nulidad” que precisamente son planteados contra aquellas cuestiones accesorias que surgen en el proceso con relación al objeto principal del mismo, según se colige de la norma establecida por el art. 149 del CPC.
Es también de relevancia en cada caso, tomar en cuenta los plazos que la ley otorga para la interposición de cada recurso, pues, si el recurso, por ejemplo está planteado fuera del plazo establecido por ley, no sólo que el mismo no habrá de prosperar sino que en caso de haberse concedido, el Tribunal de alzada, si se trata de una apelación, tiene la obligación de cuidar que la tramitación del proceso y dentro de éste las impugnaciones se desarrollen sin vicios de nulidad; es decir, procediendo en consecuencia a anular o reponer obrados, de acuerdo a ley.