SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.6.
III.6. En el caso de examen, más allá de que la parte demandada pudo haber interpuesto legalmente el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la determinación que ordenó el embargo de sus bienes por la presunta inobservancia del art. 1471 del CC, y observado, incluso pudo posteriormente haber impugnado esa última determinación por el efecto en el que se le concedió la apelación; no corresponde, sin embargo, mediante el mismo recurso de reposición con alternativa de apelación, formular “un nuevo recurso” contra el mismo Auto, menos fuera de tiempo, y peor aún, admitido y resuelto sin conocimiento de la parte adversa.
Si bien las medidas precautorias, de acuerdo con lo previsto por el art. 175 del CPC, han de subsistir mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que ellas cesaren se podrá disponer su levantamiento, lo que implica que éstas pueden ser incluso objeto de modificación en cualquier tiempo, tal presupuesto no es el mismo, cuando la pretensión es dejar sin efecto total o parcialmente una determinación ya tomada por la vía de reposición, ya por que cada opción de trámite tiene su forma procesal propia, ya porque los efectos en cada caso son distintos. En cuanto a la modificación y al deudor concierne, éste puede solicitar el cambio de una medida precautoria por otra que le resultare menos perjudicial o pedir la sustitución (art. 176.II y III del CPC), y en cualquier tiempo, más, cuando la pretensión es la reposición de la orden de embargo de los bienes dispuesta a tiempo de admitirse la demanda ejecutiva, ésta sólo es viable cuando la interposición del recurso se la formula dentro de los tres días de haberse notificado con el Auto en el que se toma la determinación impugnada.
En mérito a lo expuesto precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados mediante el Auto de Vista impugnado no sólo que ha actuado en correspondencia a una de las formas que tiene para dictar un Auto de Vista, sino que, en lo que concierne a la apelación tramitada, ha obrado correctamente garantizando la igualdad procesal de las partes, evitando que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad.