SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

II.5.

II.5.  El 9 de febrero de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito en consideración a que de los datos del proceso “existen dos resoluciones contradictorias sobre el mismo punto” (sic)  y que es deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, por lo que “el juez debió tomar en cuenta lo establecido en el inc. 3), art. 217 del CPC, toda vez que existen hechos controvertidos que demostrar en la vía incidental con noticia contraria y por otra parte estar pendiente otro recurso anterior sobre los mismos extremos…”, resolvió anular obrados hasta el Auto apelado de fs. 114 inclusive (Auto de 26 de agosto de 2004), disponiendo que se resuelva conforme a la norma procesal extrañada (fs. 174 y vta.).