SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista ahora impugnado -con la disidencia de uno de sus miembros-, anularon obrados sin que esa Resolución se encuadre en ninguno de los presupuestos jurídicos de la nulidad procesal que la legislación vigente señala de acuerdo con la interpretación restrictiva y de especificidad, y el principio de convalidación que inspiran los arts. 247 de la LOJ y 251.I y III del CPC, y además, con el argumento de que en el proceso existen dos resoluciones contradictorias, y sin considerar que el ejecutante al interponer el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la última de las resoluciones aceptó que ese último Auto se dicte aún sin su previo conocimiento. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.