SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.5.
III.5. En el caso examinado, de acuerdo con los antecedentes que informan el recurso, se constata que contra el ahora recurrente se interpuso una demanda ejecutiva en virtud de la cual, el Juez de la causa, a solicitud del demandante, dispuso el embargo de todos los bienes del ejecutado, y éste último, a su vez, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiéndose determinado no dar lugar a la reposición planteada y conceder en su lugar la apelación que fue alternada, en el efecto diferido. Posteriormente, el mismo ejecutado volvió a interponer un nuevo recurso de reposición con alternativa de apelación, dirigiéndola contra la misma Resolución que impugnó con anterioridad, dando lugar a que el Juez de la causa -sin correr en traslado el nuevo recurso formulado-, determine dejar sin efecto los embargos practicados en ejecución de la orden impugnada a tiempo de admitirse la demanda ejecutiva, procederse a la cancelación de los gravámenes que se hubieran ordenado dentro del proceso ejecutivo que está bajo su conocimiento, y el descongelamiento de fondos también ordenado a tiempo de dictarse el Auto intimatorio de pago, manteniéndose subsistente el embargo y anotaciones preventivas de las cuotas de capital dadas en garantía en el instrumento público base de la acción.
El Tribunal de alzada, al encontrar la existencia de dos resoluciones contradictorias sobre el mismo punto y que es deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, anuló obrados hasta el Auto que dio lugar al último recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el ejecutado, disponiendo que el Juez a quo resuelva de acuerdo a ley y la norma establecida por el art. 217 inc. 3) del CPC, al existir hechos controvertidos.