SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

o anulatorio o repositorio

En cuanto a las apelaciones se refiere, el art. 236 del CPC establece que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343” (el citado art. 227 del CPC señala que la apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado; y, el art. 343 del CPC también mencionado, se refiere a la potestad del juez de no resolver las demás excepciones opuestas, si encontrare probada una excepción perentoria); a su vez el art. 237 del CPC señala que el Auto de Vista que podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio.