SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
concede
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución por la que concede el amparo solicitado, anulando el Auto de Vista de 9 de octubre de 2005, y ordenando que las autoridades recurridas resuelvan la alzada en el fondo, pronunciando el respectivo Auto de Vista, argumentando -el Tribunal de amparo- que era “deber del tribunal de alzada confirmar o revocar la resolución del Juez, pero si ha ido por la nulidad que no está establecida en este caso, porque no se trata de una notificación con la demanda, apertura del término probatorio por la sentencia pronunciada, consecuentemente no se han seguido las reglas del debido proceso y eso da lugar a la inseguridad jurídica” (sic).