SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
1)
El apoderado del Banco Ganadero S.A. en su calidad de tercero interesado, señaló lo siguiente: 1) en virtud a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo en el presente caso debería declararse dicha subsidiariedad, puesto que el Auto de Vista que motiva el recurso revocó una Resolución dictada en el juicio coactivo disponiendo que subsiste el embargo y que se debe notificar con las actuaciones del proceso coactivo en ejecución de sentencia a los garantes hipotecarios; consecuentemente, lo que se hace con dicho fundamento es que los garantes hipotecarios asuman en el proceso su derecho a la defensa, por consiguiente los representados del recurrente no agotaron las vías que la ley les otorga, además que no se ha cumplido con la decisión de las autoridades recurridas; y 2) el Banco Ganadero en ningún momento solicitó la exclusión de los garantes hipotecarios, así como tampoco el Juez del proceso lo hizo así, lo que sí solicito el Banco es que se corrija la Sentencia que consignaba a los garantes hipotecarios como deudores principales y en atención a esa solicitud el Juez consignó únicamente a la deudora, determinando que los ahora recurrentes eran garantes hipotecarios; y 3) no es evidente que los recurridos hubiesen fallado ultrapetita porque supuestamente se recomendó al Juez del proceso que a tiempo de reponer el bien constituido en garantía se notifique a los garantes hipotecarios, ya que ello no implica vulneración de los derechos de los mandantes del recurrente, al contrario garantiza el derecho a la defensa de los mismos.