Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.2.2.
III.2.2. En relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada desconoció su propia Resolución 093/03 que declaró clausurada definitivamente la primera instancia, no se constata que exista contradicción entre lo resuelto por el Auto de Vista 16/2005 y el Auto de Vista 093/03, puesto que éste último resolvió la apelación interpuesta contra la Resolución del Juez del proceso que declaró improbadas las excepciones opuestas por la deudora y coactivada dentro del proceso de referencia, limitándose el señalado Auto en su parte resolutiva a confirmar la Resolución impugnada, por lo que respecto a esta denuncia tampoco se evidencia lesión a los derechos de los recurrentes.